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Arraigo Familiar o Tarjeta Comunitaria, ¿cuál me conviene más?

Tras la reforma del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se modificó el artículo 124.3 b, en el siguiente sentido:

“Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia”.

 

Este nuevo redactado viene a decir que los familiares de ciudadanos españoles tienen derecho a solicitar la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo la figura del Arraigo Familiar. Sin embargo, no es la única forma de regularizar su situación en España, pues también pueden solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE, es decir, la Tarjeta Familiar Comunitaria.

¿Cuál es la mejor opción? Cabe indicar que dependiendo del supuesto en concreto, se puede escoger un procedimiento u otro, por lo que deberá hacerse un estudio minucioso de las circunstancias personales para establecer cual es el más beneficioso para el supuesto concreto.

 

Para solicitar el Arraigo Familiar, debe tenerse en consideración los siguientes aspectos:

  • Solo pueden optar a ella aquellos familiares de ciudadanos españoles.
  • Deben aportarse los antecedentes penales del país de origen y de donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • No es necesario demostrar medios económicos para parejas, hijos y ascendientes a cargo de más de 65 años.
  • No se precisa demostrar asistencia sanitaria.
  • Se precisa la convivencia con el ciudadano español.

Es interesante indicar que al solicitarse el Arraigo Familiar, la autorización de residencia y trabajo lo será por 5 años y al cabo de estos 5 años el titular tendrá derecho a un Permiso de Residencia de Larga Duración de 5 años.

 

En cambio, para solicitar la Tarjeta Familiar Comunitaria, los aspectos a destacar son los siguientes:

  • Podrán optar a ella no solo los ciudadanos de nacionalidad española, sino aquellos que formen parte de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No debe aportarse los antecedentes penales.
  • El ciudadano comunitario debe acreditar disponer de medios económicos suficientes.
  • Se debe contar con asistencia sanitaria, ya sea pública o privada.

El titular de una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE le permitirá residir y trabajar durante un periodo de 5 años, siendo que posteriormente y siempre que se conserve el derecho a mantener dicho Permiso de residencia, su titular podrá solicitar un Permiso de Residencia Permanente de 10 años.