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Arraigo laboral

El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

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Para poder solicitar una tarjeta de residencia por arraigo laboral es necesario cumplir estos requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Para demostrar la existencia de estas relaciones laborales, tenemos dos vías diferentes para obtenerlo:

En primer lugar, la VIA ADMINISTRATIVA, que consiste en poder demostrar que has estado trabajando ilegalmente ante la Inspección de Trabajo. Para ello, deberemos acudir a la Seguridad Social para denunciar la existencia de irregularidades en tu trabajo, manifestando la duración de tu relación contractual, la jornada de trabajo, el salario que percibes, etc

Un inspector de Trabajo acudirá al lugar de tu trabajo y comprobará la existencia de las irregularidades, en concreto que te encuentras trabajando sin estar dado de alta, procediendo a sancionar al empleador y a obtener una resolución administrativa o acta que se confeccionará después de la inspección con la que se podrá solicitar el arraigo laboral.

Como segunda opción existe la VIA JUDICIAL, en la que mediante una acta de conciliación laboral o una sentencia judicial acreditativa de que te encontrabas trabajando de manera irregular, podremos solicitar el arraigo laboral.

Desde Artés Abogados, te solicitamos tu tarjeta de residencia por circunstancias extraordinarias por Arraigo laboral, sabiendo qué documentación debemos aportar a la Oficina de Extranjeros en cada caso concreto.

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