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Exequatur

El exequatur (también denominado exequátur o execuátur) es aquel procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.

En España la figura del exequatur se encuentra regulada en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIC).

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Para que una sentencia extranjera pueda tener eficacia y ser ejecutada en España, es necesario que se cumplan ciertos requisitos.

En el articulo 41 de la LCJIC se regula el ámbito de aplicación y se indica que para la concesión del exequatur de laudos extranjeros en España será necesario que las resoluciones extranjeras sean:

  • Firmes (que no hayan sido recurridas) recaídas en un procedimiento contencioso.
  • Definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En el proceso de exequatur las partes deben estar representadas por Procurador y asistidas por Letrado, y pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita.

El procedimiento se inicia mediante una demanda (de cualquier persona que acredite un interés legítimo) que puede acumularse en el mismo escrito que la solicitud de ejecución.

La demanda deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Original o copia auténtica de la resolución extranjera.
  • Documentos acreditativos de la firmeza.
  • Traducciones pertinentes.

Una vez admitida la demanda, se traslada dicho escrito de demanda a la otra parte, pudiendo ésta oponerse en el plazo de 30 días.

Transcurridos los plazos oportunos, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto (tipo de resolución judicial que resuelve peticiones entre dos partes) lo que proceda en un máximo de 10 días. Contra el auto se podrá interponer recurso de apelación.

En Artés Abogados nos dedicamos a realizar procedimientos de Exequatur con todas las garantías para nuestros clientes.

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