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Nacionalidad Española

La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el artículo 22 del Código Civil español.

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Se podrá obtener cuando se haya residido en España durante los siguientes periodos:

  • Como norma general, el extranjero solicitante habrá de haber residido de forma legal y continuada durante al menos diez años antes de la solicitud.
  • Cinco años de residencia legal para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años de residencia legal para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año de residencia legal:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Requisitos para adquirir la nacionalidad Española por Residencia:

  • Cumplir los plazos de Residencia y Estancia legales exigidos por el Ministerio de Justicia.
  • Aportar la documentación exigible en cada caso.
  • Aprobar los exámenes obligatorios: CCSE (Examen de cultura) y, en su caso, DELE (Examen de idioma).
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Pagar las Tasas.

Documentación para adquirir la nacionalidad Española por Residencia

Para poder presentar la solicitud de nacionalidad española se requiere de la siguiente documentación:

  • Tarjeta de Residencia del solicitante.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de nacimiento del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • En su caso, certificado de nacimientos de los hijos menores de edad.
  • En su caso, certificado de matrimonio si el solicitante hubiera contraído matrimonio tanto en su país de origen como en España.
  • En el caso de haber contraído matrimonio con un ciudadano de nacionalidad española, certificado de nacimiento del cónyuge español.
  • En su caso, certificado de convivencia histórico acreditativo de que ha convivido con su cónyuge durante un año.
  • Certificación de haber sido APTO en el examen CCSE (Conocimientos de Constitucionales y Socioculturales de España).
  • Certificación de haber sido APTO en el examen DELE A2 (Diploma de Español como Lengua Extranjera nivel A2)
  • Tasa de 102 euros.
  • Otra documentación de interés
  • Para los casos de menores de edad, se precisa de Autorización judicial previa.

Procedimiento de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia:

  • En primer lugar, debe recopilarse y examinarse toda la documentación requerida por el Ministerio de Justicia para presentar tu solicitud de nacionalidad española.
  • En segunda lugar y una vez comprobada la documentación, se presenta la solicitud de forma telemática, todo ello en aras a acelerar los plazos de tramitación y resolución de tu nacionalidad española. En el momento de la presentación telemática de tu nacionalidad española, se te asignará un número de expediente.
  • En tercer lugar, debe esperarse a la resolución de tu solicitud de nacionalidad española por parte del Ministerio de Justicia. Se puede consultar el estado de tu solicitud en el apartado “Cómo va lo mio” de la página web del Ministerio de Justicia. Pasado un tiempo, el Ministerio de Justicia emitirá una resolución concediendo la nacionalidad española
  • En cuarto lugar, deberá realizarse la jura de bandera y constitución, todo ello en el plazo de seis meses una vez notificada la resolución de concesión de tu nacionalidad española, debiendo solicitar cita previa ante el Registro Civil de tu domicilio.
  • Por último, deberá acudir a cualquier oficina de la Policía Nacional para obtener el pasaporte y Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • En caso de no concederse la solicitud de nacionalidad española, se podrá interponer Recurso de Reposición ante el propio Ministerio de Justicia en el plazo de un mes desde su notificación, o bien, se podrá interponer un recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional.

Otras formas para poder adquirir la Nacionalidad Española:

– Carta de naturaleza.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter excepcional y no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Se otorgará o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, después de valorar la existencia de circunstancias excepcionales. Es decir, no todo el mundo puede optar a ella y su solicitud no necesita un procedimiento administrativo concreto.

– Sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio).

– Posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

– Opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

– Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

Argentina, Bolivia, Cabo Verde, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Existen casos especiales:

Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008.

Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

En Artés Abogados, somos especialistas en tramitar todo lo referente a la nacionalidad. Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso sin compromiso.

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